DEFINICIONES DE LA DENUNCIA

DENUNCIA

Definimos como denuncia, al mecanismo que utilizan los ciudadanos para notificar de manera escrita o verbal, a una autoridad competente, en este caso, a la Dirección Nacional de Denuncia y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, sobre supuestos hechos o conductas que afectan de manera irregular los fondos o bienes públicos o bien que constituya una infracción legal.

 

Toda denuncia presentada ante la Dirección Nacional de Denuncia y Participación Ciudadana, tiene como objetivo primordial, ser atendida para realizar un proceso investigativo del hecho denunciado para determinar si existe o no, el manejo irregular de los fondos y bienes del Estado, de ser confirmado, se procede a gestionar con las autoridades competentes las medidas disciplinarias y/o administrativas necesarias, con el objetivo de subsanar el acto irregular.

 

Su importancia prevalece en las siguientes razones:

 

  • Es fundamental para combatir la corrupción.

 

  • Es obligación del ciudadano ejercer su derecho.

 

  • Sirve como indicador que muestra el compromiso que tiene el ciudadano   en cuanto a ser vigilante activo de los recursos del Estado.

 

  • Facilita la creación y mejora de los controles internos institucionales,   con el fin de evitar un posible acto irregular en el manejo de los recursos   del Estado.

 

  • Brinda visibilidad y mayor enfoque a las autoridades correspondientes   sobre algún tema en específico.

 

  • Incentiva a las autoridades a reforzar la cultura ética de los funcionarios   públicos.

Toda denuncia presentada ante la Dirección Nacional de Denuncia y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El denunciante debe estar correctamente identificado (nombre y cédula), y firmar la denuncia.
  • En caso que la denuncia se registre mediante la página web o correspondencia escrita, el denunciante tendrá 8 días hábiles para firmar la denuncia y remitirla a la Dirección Nacional de Denuncia y Participación Ciudadana, a través del Departamento de Correspondencia y Archivos.

Las denuncias presentadas deben contar con la siguiente información:

  • Fecha y lugar de la supuesta irregularidad.
  • Indicar el nombre de la entidad a denunciar.
  • Tipo de denuncia y explicación del hecho.
  • Nombre del supuesto denunciado.
  • De ser posible, aportar evidencias como fotografías, documentos o soporte audiovisual.
  • Debe contener hechos o conductas verídicas que afecten los fondos o bienes del Estado.

 

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  • PRESENCIAL
  • El denunciante debe acudir a la Dirección Nacional de Denuncia y Participación Ciudadana, ubicada en la planta baja del edificio anexo de la Contraloría General de la República, en la Avenida Balboa con la Avenida Federico Boyd.
      CORRESPONDENCIA ESCRITA
  • El denunciante debe dirigir la nota al Contralor General de la              República (Representante Legal de la Institución) y llevarla al departamento de archivo y correspondencia, ubicado en la planta baja del Edificio de la Contraloría General de la República, ubicado en la Avenida Balboa con la Avenida Federico Boyd.
  • Toda denuncia presentada, puede ser monitoreada, a través de los siguientes medios:

    • Si la denuncia fue presentada a través de Correspondencia y Archivos ingresando a Sígueme.
    • Llamando a los números  (507) 510-5381 ó 5382.
    • Presentándose en la Dirección Nacional de Denuncia y Participación Ciudadana de la Contraloría General, solicitando información con su número único de denuncia. Considere que la información será suministrada únicamente a la persona que emitió la denuncia.
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  • 3. ¿Qué tipo de sanciones imponen las entidades cuando

    se confirma el hecho denunciado?

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  • 4. ¿Se puede denunciar a una persona por trabajar en

    dos instituciones del Estado?